Monto aplicable en deducciones personales

Las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación con fundamento en el artículo 6o. del CFF

Obtengo ingresos por servicios profesionales y salarios, por ende, exhibiré mi declaración anual de 2015. En cuanto al límite de las deducciones personales,  ¿debo considerar los cinco salarios mínimos y el 15 % del total de mis ingresos?

No es correcto que tome en cuenta ese rango o dicho porcentaje.

Si bien el artículo 151 de la LISR para 2016 fue modificado con la finalidad de que los contribuyentes deduzcan un mayor monto en cuanto a sus erogaciones personales, es decir, se incrementó el límite global de:

Concepto LISR
2015 2016
Salarios mínimos generales que se elevan al año Cuatro Cinco
Límite máximo (no aplica para los donativos, ni aportaciones complementarias de retiro) 10 % 15 %

Este cambio no es viable para 2015, pues las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación con fundamento en el artículo 6o. del CFF.

Luego entonces, el ISR de 2015 se determinará aplicando la ley vigente en el momento en que se causó (2015), sin ser óbice que la declaración anual se presente en 2016, ya que en este caso es improcedente el principio de retroactividad en beneficio del contribuyente.