Negativa de suspensión de actividades, impugnable

Es factible controvertir esa resolución al causar un agravio en materia fiscal

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, respecto de la causación y pago de éstas, considerando que conforme a los artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante dicha suspensión, con las excepciones establecidas en esta última disposición.

Segunda Sala

Contradicción de tesis 320/2015. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito y el Pleno del Decimotercer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente Alberto Pérez Dayán. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis PC.XIII. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN ‘SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES’, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.", aprobada por el Pleno del Decimotercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1161, y

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 26/2015.

Tesis de jurisprudencia 31/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 31/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011398, abril de 2016