IVA de las deducciones personales

Esta contribución no es acreditable para los contribuyentes personas físicas, toda vez que no forma parte de los gastos de su actividad sino que se trata de un beneficio fiscal

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Por Berenice Chávez

Las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual 2015 las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.

Recuerda que los gastos personales son:

  • gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos
  • transporte escolar
  • donativos a instituciones autorizadas
  • impuestos locales por salarios
  • gastos funerarios
  • intereses por créditos hipotecarios, y
  • aportaciones voluntarias al fondo de retiro

Generalmente este tipo de erogaciones están gravadas por el IVA, por lo que muchos contribuyentes tienen la duda si es posible llevar a cabo su acreditamiento.

No olvides que las deducciones personales no son gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos del contribuyente; por ende, el IVA que en su caso se les hubiese trasladado, no es acreditable y por ello se considera como parte de la deducción.

Lo anterior se corrobora con la respuesta otorgada por el SAT respecto de esta situación, tal y como se muestra a continuación:

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