Por Berenice Chávez
Las personas físicas pueden aplicar en su declaración anual 2015 las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.
Recuerda que los gastos personales son:
- gastos y primas por seguros médicos, dentales y anteojos
- transporte escolar
- donativos a instituciones autorizadas
- impuestos locales por salarios
- gastos funerarios
- intereses por créditos hipotecarios, y
- aportaciones voluntarias al fondo de retiro
Generalmente este tipo de erogaciones están gravadas por el IVA, por lo que muchos contribuyentes tienen la duda si es posible llevar a cabo su acreditamiento.
No olvides que las deducciones personales no son gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos del contribuyente; por ende, el IVA que en su caso se les hubiese trasladado, no es acreditable y por ello se considera como parte de la deducción.
Lo anterior se corrobora con la respuesta otorgada por el SAT respecto de esta situación, tal y como se muestra a continuación: