Deducción personal acreditable

Entérate qué indica el artículo 148 de la LISR sobre este tema

Tributo en el régimen general y mi contador está preparando el cálculo del ISR y la presentación de la declaración de 2015, para ello le presente algunos gastos que califican como deducciones personales y uno de ellos generó el IVA. ¿Ese impuesto pagado es acreditable contra el pago definitivo del IVA?

No, ya que su naturaleza no es una deducción autorizada, sino personal, por lo tanto, el IVA pagado se considera parte de la erogación realizada. Esto de conformidad con el artículo 148, fracción VIII de la LISR.