La Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de manifestar los ingresos por herencia y legado, condicionando su exención a dicha manifestación, de ahí la trascendencia de no omitirlos en la declaración del ejercicio.
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Para ello resulta necesario conocer el momento en que deben declararse. En la tesis aislada de voz: RENTA. PARA QUE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO GOCEN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBEN DECLARARSE EN EL EJERCICIO EN EL QUE LOS BIENES O DERECHOS SEAN ADJUDICADOS, publicada en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI, Núm. 56, p. 386, VII-P-2As-885, tesis aislada, marzo de 2016. El tribunal precisa que dado que no existe una disposición que prevea específicamente el momento en que se considerarán obtenidos dichos ingresos se considerarán percibidos en cuando incrementen o modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente (heredero o legatario). Para efectos legales este momento se da cuando le son adjudicados los bienes ya sea por el notario o juez de lo familiar.
Asimismo en el caso de que la herencia o legado se obtenga por un contribuyente casado bajo el régimen de sociedad conyugal, y dichos ingresos se reciban de la sucesión hereditaria de su cónyuge, se declarará solamente el 50 % de estos ingresos, ya que el otro 50 % ya eran propiedad del cónyuge supertite al momento que entró en liquidación la sociedad conyugal . Así lo determinó el tribunal de referencia en la tesis de la voz siguiente, visible en la Revista del Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año VI, Núm. 56, p. 388, VII-P-2As-886, tesis aislada, marzo de 2016: RENTA. TRATÁNDOSE DE HERENCIAS A CÓNYUGES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CITADO IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULARSE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.