Como persona física puedes pagar, hasta en seis parcialidades, el ISR que resulte a tu cargo en la declaración anual
Por Berenice Chávez
Si eres persona física obligada a presentar tu declaración anual 2015, recuerda que a más tardar el próximo 2 de mayo de 2016 puedes hacerlo.
Si en tu cálculo obtienes un ISR a cargo, no te preocupes podrás efectuar su entero hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas (regla 3.17.4., RMISC).
Para ello deberás presentar tu declaración en tiempo, marcar la opción de pago en parcialidades y pagar el monto de la primera parcialidad.
La primera parcialidad la cubrirás cuando envíes tu declaración, y para determinarla solo señalarás en el DeclaraSAT, el número de parcialidades por las que optarás para efectuar el pago correspondiente (hasta seis).
No olvides que para las parcialidades subsecuentes tendrás que utilizar los formatos de pago respectivos, mismos que podrás solicitar a la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que te corresponda según tu domicilio fiscal, o en el MarcaSAT (627 22 728) desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opciones 9,1.
Otras consideraciones que tienes que observar en torno a la correcta aplicación de este beneficio, son:
- no estás obligado a garantizar el interés fiscal, y
- debes presentar aviso por el cual manifiestes que ejerciste la opción establecida en la presente regla, mediante buzón tributario, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente día del envío de tu declaración.
A este escrito debes anexar la copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la misma, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
Esto no resulta aplicable si presentaste tu declaración anual en tiempo y forma, siempre que en tu declaración hubieses señalado:
- la opción de pago en parcialidades, y
- el número de parcialidades elegidas
Finalmente, la opción de pago en parcialidades quedará sin efectos, y por ende las autoridades fiscales te requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, si no lo hubieses cubierto en el adeudo en su totalidad a más tardar en septiembre de 2016.