Determinación presuntiva, ¿y lo penal?

La presunción no se erige como el único medio de prueba para demostrar la acreditación de los elementos típicos del delito fiscal

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

La determinación presuntiva de contribuciones (arts. 55, fraccs. I y II y 59, fracc. III, CFF) aplicada en un proceso penal no transgrede el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar de prueba, ni de regla probatoria y de tratamiento.

Lo anterior porque:

  • no releva al juzgador de la obligación de cerciorarse: al valorar en el material probatorio disponible que estén acreditados los elementos típicos, y desvirtuadas las hipótesis de inocencia efectivamente alegadas por la defensa en el juicio
  • la figura contiene un medio probatorio indirecto de la omisión del pago de contribuciones razonable y lógico, es decir, si el gobernado tiene a su favor un ingreso no registrado en su contabilidad que está obligado a llevar, entonces debe pagar una contribución, salvo prueba en contrario
  • el órgano acusador no se limita a considerar culpable de un delito fiscal a una persona que no cumple con las obligaciones formales previstas en tales numerales, pues es menester que rompa el estatus de inocente que tiene el contribuyente y demostrar que en adición a ese incumplimiento ha causado un perjuicio patrimonial al erario público, con apoyo en una presunción cuyas premisas también debe probar, consistentes en la existencia de depósitos bancarios a favor del contribuyente; y que éstos no están registrados en su contabilidad si está compelido a llevarla

Incluso, la presunción, no se erige como el único medio de prueba para demostrar la acreditación de los elementos típicos del delito fiscal, pues por una parte, no tiene como propósito esencial regular una cuestión penal y, por otra, tampoco lo prescribe así.

De modo que, atendiendo al caso concreto, cabe la posibilidad de que el juez de la causa estime que la sola presunción no es suficiente para tener por demostrado el elemento típico correspondiente.

Además dicha manera de probar, prevista esencialmente para el derecho fiscal, puede ser invocada en el proceso penal, sin que por ello vulnere el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla probatoria, al no eximir al Ministerio Público de realizar las indagatorias correspondientes y de adminicular los elementos de prueba que permitan demostrar la existencia de la responsabilidad; ni tampoco releva al juzgador de su deber de analizar todas las pruebas aportadas al proceso, tanto para acreditar la tipicidad de la conducta, como las que desvirtúen tal extremo.

Sin ser óbice que la presunción de inocencia como estándar probatorio se entienda como una regla que ordena a los jueces absolver a los inculpados cuando durante el proceso no se aporten probanzas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad.

Así lo sostuvo la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo 2814/2015 del que derivaron los siguientes criterios titulados:

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA PREVÉN, APLICADOS EN UN PROCESO PENAL, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. LXXXV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011375, abril de 2016  

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. LXXXIV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011374, abril de 2016

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CUANDO SON APLICADOS EN EL PROCESO PENAL, LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATAMIENTO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. LXXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011373, abril de 2016

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, perceptible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 1a. LXXXII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011334, abril de 2016