COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ. Del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció que los comprobantes fiscales digitales deberán contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, destacó que tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. Además, indicó que se deberá señalar el número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que los expide, el lugar y fecha de expedición, la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, el valor unitario consignado en número y el importe total consignado en número o letra. En ese tenor, el legislador no estableció como requisito de validez, que los comprobantes fiscales digitales contengan el código postal de la persona que los emitió. Por tanto, aun cuando en la práctica el código postal se señala como parte integrante para ubicar determinado domicilio, lo cierto es que el mencionado artículo 29-A, fracción I, no hace referencia a éste para dotar de validez a los comprobantes fiscales.
Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Cuarto Circuito.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 66/2015. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis IV.1o.A.48 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011667, mayo de 2016.