Informa sobre tu impuesto diferido

Si formas parte del régimen opcional para grupos de sociedades una de tus obligaciones es publicar la información del impuesto diferido

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Por Berenice Chávez

Una de las obligaciones a observar por las sociedades que apliquen el régimen opcional es  hacer pública en mayo del ejercicio de que se trate, la información relativa al impuesto que se hubiesen diferido conforme a este régimen fiscal, utilizando su página de Internet o los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general (art.70, fracc. IV, LISR).

La problemática en el cumplimiento de esta obligación, es que hasta la fecha no existen lineamientos que les indiquen a los contribuyentes, la forma y los medios en que deben publicitar tal información.

Esto desencadena los siguientes escenarios:

  • si no cuentas con una página de Internet para publicar esta información; partiendo del principio jurídico “nadie está obligado a lo imposible”, no puedes cumplir con este compromiso fiscal; por ende lo aconsejable es que presentes un escrito libre ante el fisco, en donde además de identificarte, le precises tu situación; enfatizando que a la fecha no se han dado a conocer algún medio oficial para registral tal información, o
  • si cuentas con un portal de Internet, al no existir ningún lineamiento oficial, puedes publicar la información del impuesto diferido en cualquier parte de tu página. Tal dato se obtiene  de aplicar la siguiente fórmula:
  ISR integrable
Menos: ISR sobre el que se aplicó factor de integración
Igual: ISR a diferir en tres ejercicios

Vale la pena comentar que si bien no se prevé como infracción la falta de publicación de esta información; lo cierto es que trae consigo las siguientes consecuencias, si la sociedad:

  • integrada es la omisa, deberá desincorporarse del grupo conforme al artículo 68 de la LISR; y quedará obligada a enterar la totalidad del ISR diferido por el periodo en que aplicó esta opción, con los recargos que resulten desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción y hasta que el mismo se realice, y
  • integradora es la que incumple, el grupo deberá dejar de aplicar los beneficios del régimen opcional para grupo de sociedades; por ende cada sociedad deberá enterar la totalidad del ISR diferido por el periodo en que aplicaron esta opción, con la actualización y los recargos que resulten desde el mes en que se debieron haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no haber aplicado la opción y hasta que el mismo se realice, (art.69, último párrafo, LISR)

Como se puedes observar, la falta de herramientas para el cumplimiento de este deber tributario causa enorme incertidumbre a los contribuyentes.