Por Joyce Pasantes
En los artículos 8 y 13 de este documento se mencionan algunas de las facilidades que en materia tributaria se concederán a estas zonas, una vez que el Ejecutivo Federal emita el Decreto correspondiente, entre las que destacan:
Impuesto | Intención del beneficio |
IVA |
estar afectos al impuesto
Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el IVA
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ISR | Promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas |
Limitaciones
Las gracias serán transitorias (mínimo durarán ocho años) y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo.
El decreto del Ejecutivo Federal además deberá establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
El Ejecutivo Federal creará un régimen aduanero de las zonas, que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las zonas.
Ese régimen estará sujeto a la Ley Aduanera y buscará impulsar el desarrollo, operación y funcionamiento de las zonas. Para ello se considerarán los procedimientos para destinar mercancías al régimen aduanero, que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la zona de que se trate, y se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación en la zona de que se trate.