IVA por venta de automóvil usado

No es acertado gravar el total de la contraprestación por la venta del automóvil usado

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 -  (Foto: Redacción)

La empresa recientemente inició operaciones consistentes en la compra–venta de automóviles usados. Enajenamos un vehículo, el cual habíamos adquirido a una persona física que no trasladó el IVA, pues no era sujeto de dicho impuesto. Nuestro contador señala que por esta venta debemos trasladar el impuesto sobre el monto total del precio de venta de $255,000.00 y no solo por la parte de la ganancia que obtenemos de conformidad con el artículo 27 del RLIVA, toda vez que al momento de adquirir el bien el pago se realizó mediante transferencia electrónica de fondos y no con cheque nominativo como lo señala dicho precepto en su fracción I. ¿Es correcto este criterio?

No es acertado gravar el total de la contraprestación por la venta del automóvil usado, pues si bien es cierto que el artículo 27 del RLIVA señala como requisito que para trasladar el IVA solo sobre la ganancia de la venta de autos usados el pago por parte del adquirente se realice con cheque nominativo a nombre del enajenante, también lo es que la regla 4.3.9. de la segunda modificación a la RMISC 2016 establece que se considera que se cumple dicho requisito cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante (publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016).

Así, el IVA causado por esta operación se determina de la siguiente forma:

  Concepto Importe
  Precio de venta del bien $255,000.00
Menos: Precio de compra del automóvil a la persona física 215,000.00
Igual: Ganancia por la enajenación 40,000.00
Por: Tasa 16 %
Igual: IVA causado por la venta del automóvil $6,400.00

Cabe recordar que cuando se adquieran los automóviles usados de personas físicas, además debe conservar:

  • copia de la factura
  • identificación oficial del enajenante
  • documentos en los que conste el nombre, domicilio y RFC del contribuyente enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de carrocería, correspondiente al vehículo