Por Berenice Chávez
Dentro de las obligaciones que debes cumplir como contribuyente, se encuentran:
- llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integren la contabilidad de conformidad con el RCFF y las reglas de carácter general que emita el SAT. Es indispensable que esta documentación se encuentre disponible en tu domicilio fiscal, e
- ingresar de forma mensual tú información contable a través de la página de Internet del fisco
Cabe señalar que el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable, a través de la página de Internet del SAT, no implica que esta autoridad fiscal en automático ejerza sus facultades de comprobación, pues llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable por medios electrónicos constituye únicamente una obligación de carácter formal.
Además de que el fisco al realizar una revisión electrónica debe ceñirse al procedimiento previsto en el numeral 53-B del CFF.
Lo anterior se visualiza en el criterio jurisprudencial CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- LA OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm.58, p. 76, VII-J-SS-238, Jurisprudencia, mayo 2016.