Envío de la contabilidad electrónica

El cumplimiento de esta obligación no implica inicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- LA OBLIGACIÓN DE  INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de los contribuyentes de llevar su contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto, mismas en las que se precisan los aspectos técnicos y operativos que se deban cumplir para la exacta aplicación de la norma expedida por el legislador. De modo que el llevar un registro actualizado y oportuno de la información contable a través de medios electrónicos constituye una obligación de carácter formal y no un acto de autoridad como lo es el ejercicio de las facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En este contexto, el solo hecho de que el contribuyente ingrese de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria no implica que la autoridad fiscal en automático está ejerciendo facultades de comprobación, pues para ello, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el precepto legal 53-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a la revisión electrónica con la información y documentación que obre en su poder.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/22/2016)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-309

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de ocho votos a favor de los Magistrados Carlos Chaunrad Arzate, Juan Manuel Jiménez Illescas, Javier Laynez Potisek, Rafael Estrada Sámano, Víctor Martín Orduña Muñoz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Carlos Mena Adame y Manuel Luciano Hallivis Pelayo y tres votos  en contra de los Magistrados Nora Elizabeth Urby Genel, Rafael Anzures Uribe y Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Magistrado Ponente Javier Laynez Potisek. Secretaria Lic. Cinthya Miranda Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. P. 191.

VII-P-SS-310

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6450/15-17-06-1/1107/15-PL-10-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Juan Manuel Jiménez Illescas, Rafael Anzures Uribe, Javier Laynez Potisek, Rafael Estrada Sámano, Víctor Martín Orduña Muñoz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Carlos Mena Adame y Manuel Luciano Hallivis Pelayo y 2 votos en contra de las Magistradas Nora Elizabeth Urby Genel y Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Magistrado Ponente. Carlos Mena Adame. Secretaria Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. P.191.

VII-P-SS-311

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 228/15-20-01-1/1149/15-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Juan Manuel Jiménez Illescas, Rafael Anzures Uribe, Javier Laynez Potisek, Rafael Estrada Sámano, Víctor Martín Orduña Muñoz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Carlos Mena Adame y Manuel Luciano Hallivis Pelayo y dos votos en contra de las Magistradas Nora Elizabeth Urby Genel y Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Magistrado Ponente. Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. P.191.

VII-P-SS-312

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 242/15-20-01-2/925/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de octubre de 2015, por mayoría de nueve votos a favor de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Juan Manuel Jiménez Illescas, Rafael Anzures Uribe, Javier Laynez Potisek, Rafael Estrada Sámano, Víctor Martín Orduña Muñoz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Carlos Mena Adame y Manuel Luciano Hallivis Pelayo y dos votos en contra de las Magistradas Nora Elizabeth Urby Genel y Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Magistrado Ponente Carlos Mena Adame. Secretaria Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. P.191.

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal Fiscal y Administrativa, en sesión del día 13 de abril de 2016, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 102, fracción  I, del Reglamento Interior de este Tribunal, firma el Magistrado Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior, Doctor Carlos Mena Adame, en suplencia por ausencia del Magistrado Doctor Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm.58, p. 76, VII-J-SS-238, Jurisprudencia, mayo 2016.