¿Es obligatorio usar el catálogo de formas de pago en CFDI?

Verifica si debes incluir en tus CFDI´s las claves señaladas en dicho documento

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Por Berenice Chávez

El pasado 6 de mayo, con motivo de la segunda modificación a la RMISC, la regla 2.7.1.32. sufrió una reforma consistente en no plasmar la expresión “NA” o cualquier otra de naturaleza análoga tratándose de:

  • operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37., RMISC)
  • actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 32, LFPIORPI), tales como:
    • transmisión de:
      • derechos reales de bienes muebles
      • derechos reales sobre vehículos, y
      • propiedad de relojes, metales y piedras preciosas
  • boletos de apuestas, concursos o sorteos y premios
  • servicios de blindaje
  • títulos representativos de partes sociales o acciones, o
  • constitución de derechos personales de uso o goce, o
  • contraprestaciones que se paguen en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hubiese sido pagada antes de la expedición del mismo

En estos casos, a partir del 15 de julio próximo, conservadoramente hablando, deberás consignar en el CFDI respectivo la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

No obstante debes tener presente que:

  • la regla en estudio otorga un beneficio fiscal a los contribuyentes (simplificación), por ende puede ser o no acogida por ellos.

    Sin embargo, la autoridad fiscal ha manifestado a través de sus redes sociales que el catálogo de formas de pago será obligatorio para todos los contribuyentes a partir del 15 de julio, por ende deben señalar en sus CFDI´s que expidan únicamente la clave del método de pago

 

  • partiendo de la redacción de la regla, el catálogo de formas de pagos únicamente será aplicable en los supuestos de excepción para el empleo de “NA”
    Sobre este aspecto te recomendamos consultar la nota Cambios en métodos de pago en CFDI
  • al ser exigible el uso de dicho catálogo hasta el 15 de julio, en tanto llegue ese día puedes seguir plasmando en tus CFDI´s  la forma de pago, utilizando las palabras señaladas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF y la regla 2.7.1.32 de la RMISC:
    • efectivo
    •  transferencias electrónicas de fondos
    • cheques nominativos
    • tarjetas de débito
    • tarjetas de crédito
    • tarjetas de servicio
    •  monederos electrónicos, o
    • NA