Gastos a prorrata prohibida su deducción

Esas erogaciones efectuadas en el extranjero con quienes no sean contribuyentes del ISR no son deducibles

RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SÓLO PUEDE CONFIGURARSE CUANDO LA PRORRATA SE ACTUALIZA ENTRE QUIENES SE REPARTE EL GASTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada. Ahora, esta hipótesis normativa está dirigida de manera exclusiva a quienes participan del gasto y no a quienes se benefician con éste, pues es precisamente por la naturaleza que tienen los que participan en la realización de éste -no ser contribuyentes del impuesto en los referidos títulos- que el legislador consideró que tal pago escapa a un control fiscal efectivo, ya que resultaría complejo constatar la realidad, autenticidad y cuantía del pago así efectuado, además de los beneficios concretos obtenidos por el contribuyente que pretendiera deducirlo.

Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, p. 822, Materia Administrativa, Tesis 2a. LII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006748, junio de 2014