Cuándo es exigible el crédito fiscal mediante el PAE

La exigibilidad de un crédito no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, basta una resolución que lo determine y esté debidamente notificado al particular

CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006).De los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, deriva que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día cuarenta y seis. Lo anterior es así, ya que en materia fiscal la exigibilidad de un crédito no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, pues la autoridad hacendaria está facultada para instar su cobro; para ello basta una resolución que determine un crédito fiscal debidamente notificada al particular, y que éste sea exigible de acuerdo con los requisitos legales, independientemente de que en caso de ser fundada una futura impugnación, el importe se devuelva al particular mediante el procedimiento correspondiente.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5473/2014. Viar Corporación, S.A. de C.V. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 1a. CLXV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011831, junio 2016.