¿Se debe notificar convocatoria de remate?

Se da a conocer este acto al embargado de determinada manera para que esté en oportunidad de impugnar violaciones al PAE

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Por Joyce Pasantes

Es innecesario notificar personalmente al contribuyente la convocatoria de remate, en razón de que ese acto se dirige a los interesados en presentar posturas para adjudicarse los bienes sujetos a subasta.

El artículo 127 del CFF dispone que es válido controvertir el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) por violaciones cometidas en él hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate, en la inteligencia de que el causante tiene 10 días para interponer el recurso de revocación; sin embargo, eso no significa que sea necesario que se le dé a conocer personalmente la misma para darle certeza jurídica del momento en que está en posibilidad de cuestionar dicho procedimiento.

Dado que el plazo correspondiente iniciará desde la fecha en que el contribuyente tenga noticia de la referida convocatoria, ya que es menester distinguir dos momentos fundamentales:

  • el conocimiento sobre el remate, y
  • la difusión de la convocatoria

Lo relevante para que el particular no quede indefenso en relación con las eventuales violaciones del PAE, es que exista una fecha cierta y determinada de cuándo se enteró de la venta administrativa de los bienes embargados y es a partir de esta, no de otra, que está en aptitud legal de inconformarse.

Así lo dispuso el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el amparo directo 179/2015 del que derivó el criterio titulado: CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis VI.3o.A.48 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011914, junio de 2016.