Reembolsos, ¿gravados con el IVA?

Sí se causa el gravamen porque se considera que existe una prestación de servicios

La empresa filial realizó un gasto por cuenta de nuestra persona moral. Mediante un convenio por escrito, acordamos que esas erogaciones debían ser facturadas y reembolsadas a la filial bajo este concepto. ¿Tales cantidades están gravadas con el IVA?

Sí se causa el gravamen porque se considera que existe una prestación de servicios con fundamento en el artículo 14, fracción I de la LIVA.

Para calcular el impuesto se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades cobradas a quien reciba el servicio por reembolsos en términos del numeral 18, primer párrafo de la LIVA.

En ese tenor, el reintegro está gravado por haberse facturado a nombre de la filial.