Recurso de revocación, ¿solo en línea?

También puedes presentar el recurso de revocación en la forma tradicional mediante escrito

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Los contribuyentes que decidan interponer un recurso de revocación en contra de algún acto del fisco federal deberán hacerlo mediante el buzón tributario con fundamento en el artículo 121 del CFF y la regla 2.18.1. de la RMISC 2016, observando la ficha 192/CFF del Anexo 1-A.

No obstante, los contribuyentes que hubiesen promovido el amparo contra el buzón tributario, y que el acceso a la herramienta estuviese bloqueado por estar pendiente de resolución de segunda instancia, pueden presentar el recurso de revocación en la forma tradicional (oficialía de partes) mediante escrito libre dirigido a la autoridad competente, explicando esa situación, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad.

En este supuesto han de anexar copia de la presentación de la demanda de amparo, el acuerdo de suspensión y el documento que indique que la autoridad interpuso recurso de revisión.

Por su parte, la autoridad hacendaria deberá efectuarle las notificaciones respectivas de forma personal, con fundamento en la regla 2.12.2., tercer párrafo de la RMISC 2016.

En el caso de que el SAT se negara a recibir el medio de defensa por esa vía, puede hacerlo por correo certificado con acuse de recibo, al no existir otro medio, pues de no hacerlo se le estaría negando el derecho de audiencia y de acceso a la justicia en contravención a los artículos 14 y 17 Constitucional.

Recuerda, el recurso de revocación es optativo para el contribuyente, en ese tenor es factible interponer en contra de un acto de la autoridad hacendaria el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.