IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- EL INSTITUTO DE LA POLICÍA AUXILIAR Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).- En términos del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se infiere que las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan no dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Luego, si en el artículo 8° de la Ley que crea el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se advierte que la contraprestación que cobra dicho Instituto, por la prestación del servicio de seguridad privada, tuviera el carácter de derecho o aprovechamiento. Entonces, no le era aplicable lo previsto por el artículo 3°, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por tanto, se encontraba obligado al pago del impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 579/15-13-01-8/1240/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de 2016)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, No. 59, p. 367, VII-P-2aS-979, Precedente, junio de 2016.