Estímulos para Campeche y Tabasco

Si elegiste pagar en parcialidades el ISR, IVA o IESPS según el decreto, está a punto de vencer la primer parcialidad

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer lo que pretende ser la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. Este documento contiene la mecánica para aplicar los beneficios fiscales para los contribuyentes de Campeche y Tabasco previstos en el Decreto publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

Los parámetros para utilizar los estímulos se sujetarán a lo siguiente:

Sujetos Cómo se efectúa Condición
Quienes efectuaron pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, según el artículo 94 de la LISR, excepto asimilados, que optaron por enterar retenciones del ISR de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades En el portal de Internet del SAT en esta ruta: Declaraciones/provisionales o definitivas/mensuales
  • seleccionar la periodicidad “Trimestral” y como periodo “Segundo Trimestre” y concepto “ISR retenciones”
  • capturar el importe a cargo del impuesto acumulado de los meses en comento
  • elegir la opción “aplica primer parcialidad” e ingresar el monto que resulte de dividir entre dos el importe total del ISR a cargo, y
  • enviar al declaración
Pagar la primer parcialidad el 31 de julio de 2016, en términos de la ficha 1/DEC-4 del Anexo 1-A  
Los causantes que optaron por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de abril, mayo y junio de 2016, en tres parcialidades En el portal de Internet del SAT en esta ruta: Declaraciones/provisionales o definitivas/mensuales
  • seleccionar la periodicidad “Trimestral” y como periodo “Segundo Trimestre”
  • capturar el monto acumulado de los meses indicados en el concepto “Importe a cargo”
  • elegir la opción “aplica primer parcialidad” o “pagar en parcialidades”
  • anotar en el campo “primera parcialidad” la cantidad que resulte de dividir entre tres, el valor total del IVA o IESPS a cargo, y
  • enviar al declaración
Enterar la primer parcialidad el 31 de julio de 2016, en atención a la ficha 2/DEC-4 del Anexo 1-A