Remate fallido, cómo recuperar la postura

Si el SAT no le puede entregar el bien adquirido en un remate, puede solicitar que le devuelva su dinero

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Una vez que la autoridad hacendaria trabó embargo sobre bienes del deudor, el siguiente paso es efectuar el remate para obtener los recursos necesarios y cubrir el crédito pendiente con fundamento en el artículo 173 del CFF.

Ahora bien, si participó como postor en el remate y se fincó este a su favor lo procedente es solicitar a la autoridad hacendaria la entrega del bien en términos del numeral 188 Bis, primer párrafo del CFF.

No obstante, si el fisco al momento de hacerlo le indica que está imposibilitado, jurídicamente hablando, es factible pedirle la devolución del monto entregado como postura.

El plazo para pedir el reintegro de la cantidad es de seis meses contados a partir de que se solicite la entrega del bien.

Si transcurre dicho lapso, sin que el postor solicite la entrega del monto pagado por la adquisición del bien, ese importe causará abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluyan los seis meses.

En el caso de que la autoridad hacendaria entregue las cantidades solicitadas en devolución, se dejará sin efectos el remate efectuado.

Si con posterioridad a la entrega cesa la causa por la que el fisco estaba imposibilitado a entregar el bien, iniciará nuevamente el remate dentro de los 15 días siguientes al que hubiese cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

De modo que no podrá solicitarle al postor primigenio que le regrese el dinero que en su oportunidad le devolvió.

Para mayor comprensión del tema enseguida se esquematiza el procedimiento para pedir el reintegro: 

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 -  (Foto: Redacción)

A continuación se muestra un modelo del escrito libre que podría utilizarse para solicitar la devolución del pago de la postura.

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Comentario final

La autoridad hacendaria tendría que resolver máximo en los tres meses siguientes a que se solicite la devolución del monto pagado por adquirir el bien en subasta, si no lo hace se entiende que la respuesta fue en sentido negativo y es factible promover un juicio de nulidad en contra de la negativa ficta, para no quedar en estado de inseguridad con fundamento en el artículo 37 del CFF. 

Por otro lado, no es factible solicitar el pago de intereses en términos del artículo 22-A del CFF, ya que no se trata de una devolución derivada de un saldo a favor o de un pago de lo indebido.