Por Antonio Castillo
Si eres contribuyente persona física y estás obligado a llevar contabilidad, pero te quedaste con la intención de utilizar “Mis Cuentas”, el fisco te brinda una nueva oportunidad para que puedas presentar el aviso de opción, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC2016 publicada el 14 de julio de 2016.
El plazo originalmente otorgado por la autoridad fiscal venció el pasado 30 de abril de 2016; sin embargo, ante la gran cantidad de contribuyentes que no pudieron realizar su aviso de opción, por problemas atribuibles a la saturación del portal del SAT, este podrá ser exhibido a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos retroactivos al 1o. de enero de este mismo año.
Para que proceda lo anterior, es necesario que la autoridad fiscal no te hubiese requerido la exhibición de tu contabilidad electrónica, misma que debiste ingresar mensualmente por medio del buzón tributario a desde enero de 2016.
Recuerda que la facilidad de utilizar “Mis Cuentas” se encuentra contemplada en la regla 2.8.1.19 de la RMISC2016, y es para aquellas personas físicas con ingresos de hasta cuatro millones de pesos.