SAT condonó 89.7 mdp en repatriación de capitales

El 73.4% del total de las condonaciones se concentró en una sola personal

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 -  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- El SAT informó de la condonación de 89 millones 751,266 pesos a 51 contribuyentes que acudieron al programa de retorno de inversiones o repatriación de capitales.

La mayor remisión tributaria estipulada para evitar el pago de las actualizaciones, recargos ni multas fue para el señor Guillermo Waisburd Kretinger, quien sumó 65 millones 878,215 pesos, equivalentes al 73.4% del total; mientras que la menor cifra fue para la señora Enriqueta del Carmen Domínguez Pérez con 505 pesos, es decir, menos del 0.01%.

En el caso del ISR, la autoridad no publica en su portal web ningún tipo de actualización y los recargos al ingreso que retorne al país.

Por su parte, el titular de la dependencia, Aristóteles Núñez Sánchez, explicó que “la fecha límite para retornar los capitales fue el día último de junio y a partir de ahí corren 15 días hábiles para que puedan pagar los impuestos y declararlos ante el SAT”, es decir, por dicho concepto se sumaron 941 millones de pesos (mdp) y se pagaron impuestos por 165 mdp; sin embargo, “en ese momento no disponía del monto de créditos condonados”.

En ese sentido, señaló que el programa contrae un par de condiciones distintas al de otros años, el de poder hacer públicos los nombres de las personas que tuvieran condonación y el disponer de dichos recursos en la inversión por los menos tres años en México en ciertos instrumentos.

El objetivo del programa es que las personas físicas y morales residentes en México y en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que obtuvieron ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan regresar esos recursos no reportados en el país incluyendo aquellos con regímenes fiscales preferentes.

Condiciones para el retorno

  • se debe realizar a través de instituciones de crédito o casas de bolsas nacionales o extranjeras, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016,
  • invertir los recursos en el país durante tres años,
  • no tener activa ninguna facultad de comprobación,
  • no haber interpuesto un medio de defensa - excepto si se desiste-,
  • presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario que estipule el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país a más tardar el 31 de diciembre del año vigente

Realidades del pago del impuesto

El ISR generado por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la llegada de los recursos a través de la Declaración del ISR “por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.

El importe se paga vía transferencia electrónica de fondos mediante la línea de captura generada por la declaración, en los portales web de las instituciones financieras.

De no realizar el pago en el término estipulado, se pagará la actualización y los recargos calculados desde el ingreso del capital al país y hasta la fecha en que se realice el pago (antes del 21 de julio de 2016).