Por Francisco Brito
Con el fin de modernizar y acelerar el proceso de la renovación del parque vehicular del autotransporte se publicaron este 22 de julio en el DOF ciertas modificaciones al estímulo fiscal concedido en 2015. Entre los aspectos más relevantes de estas enmiendas, están los siguientes:
- se actualizan las cantidades que sirven de parámetro para la determinación del monto del estímulo fiscal aplicable al sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y turismo, así como del servicio público de autotransporte de pasajeros urbanos y suburbano
- es extensivo el beneficio hasta el 2017
- para efectos de la situación fiscal tanto el distribuidor como el permisionario, es preciso contar con la opinión de cumplimiento establecido en el artículo 32-D del CFF, y no ser de los contribuyentes listados por tener créditos fiscales en firme o que realicen operaciones inexistentes
- los distribuidores deberán:
- obtener el CFDI en donde se asiente la enajenación del vehículo a nombre del distribuidor autorizado
- contar con el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el SAT para acreditar tal hecho
- contar con la constancia expedida por la entidad federativa de la baja del vehículo adquirido, y
- recibir además del vehículo, el juego completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación los comprobantes de las verificaciones.
Dichas modificaciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2016.