Soy una persona física que tributa en el régimen general de actividades empresariales. Con la finalidad de acelerar mi flujo de efectivo, celebré el 30 de abril un contrato de factoraje financiero con una persona moral que no tiene autorización como empresa de factoraje financiero, mediante el cual se le cedió el derecho de cobro de una factura expedida con fecha 15 de abril de 2016 por un monto de $564,654.00 más IVA, bajo las siguientes condiciones:
Datos | Condición |
Cobranza | Sin mandato de cobranza |
Garantía | Factoraje con recurso |
Comisiones por factoraje | 14 % anual |
Comisión por apertura de contrato | 0.80 % sobre valor de los documentos |
Gastos de administración | 0.18 % sobre valor de los documentos |
Fecha de vencimiento de la factura | 15 de julio de 2016 |
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado | Dentro de los tres días hábiles siguientes a la firma del contrato |
Deseo conocer los efectos fiscales de esta operación.
Las repercusiones para el factorante y el factorado, varían dependiendo de si el contrato se celebra con una empresa de factoraje financiero autorizada, una Sofom o con una que de manera ordinaria no realiza este tipo de operaciones.
En este tipo de contratos deben revisarse tres aspectos:
- el momento en que debe pagarse el ISR e IVA por la operación original
- la enajenación de la cartera
- el cobro de los intereses, aforos, etc.
Respecto de la operación original, al tratarse de una persona física, el ingreso se acumulará hasta que se cobre efectivamente la contraprestación, al igual que el IVA que se causará en dicho momento (arts. 102, LISR y 1-A, LIVA).
Para determinar si hay enajenación de la cartera, debemos analizar lo que señala al respecto el artículo 14, fracción VIII del CFF:
La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
De la disposición anterior se infiere que al ser un contrato sin mandato de cobranza, se considera que hay enajenación de los derechos de crédito al momento de haberse celebrado el contrato, sin embargo, al ser una persona física, la acumulación se realiza hasta el momento en que efectivamente se cobre la contraprestación.
Para efectos del IVA, la enajenación de documentos pendientes de cobro, constituye un acto exento, en términos del artículo 9, fracción VII de la LIVA. Como se aprecia, aun cuando existen dos actos, solo se paga el impuesto por la operación original, al estar exenta la venta de la cartera crediticia.
El cobro del IVA por los intereses dependerá de si el factorante forma o no parte del sistema financiero:
Tipo de contribuyente | ISR | IVA |
Contribuyentes con autorización para operar como empresas de factoraje financiero y Sofomes | Tendrá el tratamiento de interés, la ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos (art.8, segundo párrafo, LISR) | Los cargos efectuados al factorado están exentos del IVA (art. 15, fracción X, inciso b) de la LIVA) |
Contribuyentes sin autorización para operar como de factoraje financiero (para el factorante) | Son ingreso acumulable los cargos efectuados al factorado (art. 18, LISR) Es una deducción autorizada, el monto de las cuentas adquiridas no deducidas bajo el esquema fiscal de cuentas incobrables (art. 27, fracc. XV, LISR) | Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por servicio de cobranza, aforo, etc., se gravarán a la tasa general del IVA al momento de haber sido efectivamente cobradas (art. 14, LIVA) |
Contribuyentes que celebran contrato con empresas sin autorización para operar como de factoraje financiero (para el factorado) | Los cargos efectuados por el factorante son un gasto deducible (art. 25, fracc. III, LISR) | El IVA que le traslade el factorante causado por los cargos efectuados, se sujetará a las disposiciones generales para su acreditamiento (art. 4, LIVA) |
A continuación se muestra el desarrollo de la operación.
Por ciento de comisión diaria
Concepto | Importe | |
Por ciento de comisión anual por factoraje | 14.00 % | |
Entre: | Días a considerar | 360 |
Igual: | Por ciento de comisión diaria | 0.0388 % |
Por ciento de comisión
Concepto | Importe | |
Por ciento de comisión diaria por factoraje | 0.0388 % | |
Por: | Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esa | 90 |
Igual: | Por ciento de comisión | 3.4920 % |
Monto del documento
Concepto | Importe | |
Importe de la operación | $564,654.00 | |
Por: | Tasa del IVA | 16 % |
Igual: | IVA trasladado | 90,344.64 |
Más: | Importe de la operación | 564,654.00 |
Igual: | Monto del documento | $654,998.64 |
Comisión por factoraje
Concepto | Importe | |
Monto del documento | $654,998.64 | |
Por: | Por ciento de comisión aplicable a la operación | 3.49% |
Igual: | Comisión por factoraje | $22,872.55 |
Al no contar el factorante con autorización para operar como empresa de factoraje financiero, los descuentos aplicables a la transmisión de los derechos de cobro, se encontrarán gravados para el IVA (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso b), LIVA).
IVA por comisión por factoraje
Concepto | Importe | |
Comisión por factoraje | $22,872.55 | |
Por: | Tasa de IVA | 16 % |
Igual: | IVA por comisión por factoraje | $3,659.61 |
Total de comisión por factoraje
Concepto | Importe | |
Comisión por factoraje | $22,872.55 | |
Más: | IVA por comisión por factoraje | 3,659.61 |
Igual: | Total de comisión por factoraje | $26,532.16 |
Comisión por apertura de contrato
Concepto | Importe | |
Por ciento de comisión por apertura de contrato | 0.80 % | |
Por: | Monto del documento | 654,998.64 |
Igual: | Comisión por apertura de contrato | $5,239.99 |
IVA por comisión por apertura de contrato
Concepto | Importe | |
Comisión por apertura de contrato | $5,239.99 | |
Por: | Tasa de IVA | 16 % |
Igual: | IVA por comisión apertura de contrato | $838.40 |
Total de comisión por apertura
Concepto | Importe | |
Comisión por apertura de contrato | $5,239.99 | |
Más: | IVA por comisión apertura de contrato | $838.40 |
Igual: | Total de comisión por apertura de contrato | $6,078.39 |
Gastos de administración
Concepto | Importe | |
Por ciento de gastos de administración | 0.18 % | |
Por: | Monto del documento | $654,998.64 |
Igual: | Gastos de administración | $1,179.00 |
IVA por gastos de administración
Concepto | Importe | |
Gastos de administración | $1,179.00 | |
Por: | Tasa de IVA | 16% |
Igual: | IVA por gastos de administración | $188.64 |
Total por gastos de administración
Concepto | Importe | |
Gastos de administración | $1,179.00 | |
Más: | IVA por gastos de administración | 188.64 |
Igual: | Total por gastos de administración | $1,367.64 |
Neto a pagar al factorado
Concepto | Importe | |
Monto del documento | $654,998.64 | |
Menos: | Total de comisión por factoraje | 26,532.16 |
Menos: | Total de comisión por apertura de contrato | 6,078.39 |
Menos: | Total por gastos de administración | 1,367.64 |
Igual: | Neto a pagar al factorado | $621,020.45 |
Total de cargos sin IVA
Concepto | Importe | |
Comisión por factoraje | $22,872.55 | |
Más: | Comisión por apertura de contrato | 5,239.99 |
Más: | Gastos de administración | 1,179.00 |
Igual: | Total de cargos sin IVA | $29,291.54 |
IVA total de los cargos
Concepto | Importe | |
IVA por comisión por factoraje | $3,659.61 | |
Más: | IVA por comisión apertura de contrato | 838.40 |
Más: | IVA por gastos de administración | 188.64 |
Igual: | IVA total de los cargos | $4,686.65 |
Los tiempos a considerar para la acumulación y deducción de los cargos afectos a esta operación son los siguientes:
Fecha | Hecho | Observaciones |
15 de abril | Se factura la venta de la mercancía por un total de $654,998.64 | Al tratarse de una operación a crédito de una persona física, no hay acumulación de ingresos para el ISR |
30 de abril | Se firma el contrato de factoraje financiero | Es un contrato sin mandato de cobranza, por lo tanto, a su firma se asume que se enajenan los derechos del cobro, pero como aún no hay un pago efectivo del mismo, no acumulara dichos ingresos hasta que este se dé |
5 de mayo | El factorante realiza el pago de la factura menos los cargos por $621,020.45 | La persona física acumula en su pago provisional de mayo para el ISR los $564,654.00 y el IVA trasladado en la factura de $90,344.64 para el pago de dicho mes. Asimismo, podrá deducir en el ISR los cargos de $29,291.54 y para el acreditamiento del IVA los $4,686.65 |
15 de julio | Se reclama el pago de la factura al “cliente” | Para el IVA en lugar de tomar los ingresos en la fecha del pago de los recursos por el factorante, podrá optar por hacerlo hasta le fecha en que se cobren los documentos, siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 1-C de la LIVA |