Deducción del impuesto predial

Revisa lo que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta

Me dedico al arrendamiento de bienes inmuebles y realicé el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2015 y de mayo a diciembre 2016 anticipadamente. ¿Para efectos del ISR son deducibles esas erogaciones?

Solo puede deducir los pagos de 2016 con fundamento en el artículo 115, fracción I de la LISR.

Los correspondientes a 2015 no son deducibles, ya que no corresponden al año del calendario en curso.