Por Joyce Pasantes
Si la autoridad advierte que los documentos aportados, con motivo de una consulta formulada por un contribuyente, son insuficientes o presentan irregularidades, a fin de confirmar la razón de negocios de las operaciones pactadas, podrá realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentos presentados para identificar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta (regla 2.12.8., segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos).
Este estudio se efectuará en el domicilio fiscal del interesado, o en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen las mercancías.
Para ello, el interesado permitirá el acceso a los lugares mencionados al personal adscrito al SAT. El análisis se realizará bajo los siguientes parámetros:
- se hará del conocimiento del contribuyente, mediante el buzón tributario, el objetivo de las sesiones del análisis, lugar y periodo para su realización. La diligencia se hará en presencia del representante legal y del personal del causante involucrado con el objetivo del asesoramiento solicitado, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas
- de cada sesión se levantará una minuta
- al concluir cada análisis, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad, y
- si por cualquier causa atribuible al contribuyente existe algún impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis o se rehúsa a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, la autoridad fiscal elaborará un acta circunstancia y continuará con el trámite a la consulta
La potestad indicada transgrede los principios de reserva y primacía de ley, además viola el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
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