La venta de algunos bienes o servicios causan ambos impuestos, revise cómo se calculan ambas contribuciones
Por Paris Pérez García
Cuando hablamos de estas dos contribuciones, se trata de dos leyes distintas: la LIESPS y la LIVA, por lo que ambas pueden gravar simultáneamente el mismo acto o actividad.
El artículo 12 de la LIVA establece que la base gravable para calcular el IVA es el valor del precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, etc.
Por ejemplo, un contribuyente que vende bebidas alcohólicas, pagará ambos impuestos conforme a lo siguiente:
Bebidas con contenido alcohólico
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $49,041.00 | |
Por: | Tasa de IESPS (artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS) | 26.5 % |
Igual: | IESPS | 12,995.87 |
Más: | Precio de venta | 49,041.00 |
Igual: | Base para el IVA | 62,036.87 |
Por: | Tasa de IVA | 16 % |
Igual: | IVA | $9,925.90 |
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $49,041.00 | |
Más: | IESPS | $12,995.87 |
Más: | IVA | 9,925.90 |
Igual: | Total a cobrar al cliente | $71,962.77 |
Por ello, es indispensable que realices un análisis sobre si lo que vendes o el servicio que prestas se encuentra o no gravado para ambas contribuciones.