Por Berenice Chávez
El artículo 6o del CFF señala que cuando las disposiciones fiscales prevean opciones para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a tu cargo, la que elijas no podrás variarla respecto al mismo ejercicio.
Esto debe interpretarse en el sentido de que una opción no se puede cambiar dentro del mismo ejercicio. Sin embargo, no existe dicha variación si desde el primer día del ejercicio hasta el último día del mismo, se aplicó solamente una de las alternativas contenidas en alguna ley fiscal, pues lo que prohíbe el numeral en comento, es que en una parte del ejercicio se siga una opción, y en el resto del ejercicio se aplique otra.
En virtud de lo anterior si presentaste una declaración complementaria, en términos del artículo 32 del CFF, en la que modificaste los datos contenidos en la declaración normal, no se trata de una variación de una opción respecto al ejercicio; pues únicamente cambiaste los datos presentados en la declaración normal, en consecuencia, los datos contenidos en la complementaria se tienen como definitivos, ya que los asentados en la normal quedan sin efectos jurídicos.
Este criterio fue sustentado con el precedente: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p. 279, VII-P-2aS-1005, Precedente, julio 2016.