Fotografías tomadas por el SAT ilegales

Si no se funda ni motiva esa actuación durante el desarrollo de una visita domiciliaria, se transgrede la inviolabilidad del domicilio

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Si la autoridad hacendaria toma fotografías del interior del inmueble del contribuyente visitado sin fundar y motivar esa actuación en el objeto de la revisión, ni precisar el manejo y la confidencialidad de esos datos, transgrede los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas.

La tutela de la prerrogativa vinculada con la no intromisión al domicilio, exige que las facultades de comprobación del fisco en el desarrollo de una visita domiciliaria, se ciñan a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debida fundamentación y motivación (art. 16, Constitucional).

Su observancia no da lugar a un margen de discrecionalidad; de ahí que solo en casos excepcionales y en aras de proteger el interés general, se autorice a la autoridad administrativa introducirse en el domicilio del particular, invadiendo su privacidad, como sucede con las auditorías en comento.

Lo anterior, porque el Estado ha de velar por la protección de tales garantías, incluyendo la de fundar y motivar el objeto por el cual se autoriza una injerencia en la residencia de las personas, qué datos pueden ser recopilados en una visita de inspección, incluso los recabados por medios electrónicos.

Ahora bien, tratándose de archivos que contienen datos personales incorrectos u obtenidos en contravención de las disposiciones legales, debe reconocerse el derecho de todo individuo a pedir su rectificación o eliminación.

Por lo tanto, la salvaguarda de esos derechos también comprende los documentos, espacios e información que les son inherentes y que han de permanecer ajenos al conocimiento, vista e injerencia de terceros: bajo esa premisa la toma de imágenes sin justificación torna el acto ilegal.

Dicho razonamiento lo sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo en revisión 302/2015 del que surgió el criterio titulado: VISITA DOMICILIARIA. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD TOME FOTOGRAFÍAS DEL INTERIOR DEL INMUEBLE RESPECTIVO SIN FUNDAR Y MOTIVAR ESA ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA REVISIÓN, NI PRECISAR EL MANEJO Y LA CONFIDENCIALIDAD DE ESOS DATOS, REPRESENTA UN MENOSCABO Y UN DETERIORO EN LOS DERECHOS DE INVIOLABILIDAD E INTIMIDAD DEL DOMICILIO Y DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis XVI.2o.A.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012226, agosto de 2016.

De encontrarte en ese supuesto, es factible la promoción de los medios de defensa a tu alcance y hacer valer el argumento indicado.