VIE 13/03
TDC 17.8368
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Su diseño y elaboración en manos de un grupo multidisciplinario
Por Antonio Castillo
Tal y como lo informó IDC en la nota Cuándo entrará en vigor el 'Complemento de Pago' para CFDI's, no existe una fecha cierta para el uso obligatorio del ‘Complemento para pagos’ en las facturas electrónicas que amparen los cobros recibidos, exigencia contemplada en la regla 2.7.1.35, cuya entrada en vigor se dará cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- el complemento sea publicado en el portal del SAT, y
- transcurran 30 días naturales posteriores a su publicación
En esos términos lo confirmó la autoridad fiscal en su portal, al contestar la siguiente “Pregunta del día”: