Laboro para una empresa mexicana que compró una licencia de software a un proveedor extranjero, que está pendiente de pago. En reciente fecha el foráneo le solicitó a la compañía con residencia en territorio nacional unos servicios. Ante la falta de liquidez para cubir lo pactado, y como ambas partes tienen la calidad de ser acreedores y deudores, recíprocamente, decidieron extinguir sus obligaciones mediante otra forma de pago. Al ser la primer operación más alta en precio, ésta se liquidó una parte mediante compensación y el resto en efectivo. Por la adquisición de la licencia la sociedad mexicana está obligada a retener, pero ¿debe hacerlo por el total de la contraprestación o solo por el monto en efectivo?
Debe efectuarse por el valor total de la transacción con independencia de la forma en la que se dio por satisfecho el interés del acreedor (compensación y efectivo).
La compra de licencia es el permiso de usar o explotar un bien (tangible o intangible), por ende, se está en presencia de un pago de regalías, y es menester retener el 25 % del ISR. De existir Tratado para Evitar la Doble Tributación esta podría ser menor del monto de la contraprestación cubierta o exigible (arts. 153 y 167, LISR).
La compensación es una forma de extinción de las obligaciones de conformidad con el artículo 2185 del Código Civil Federal.