Embargo de pensión, prohibido

Si el SAT te congela los recursos de tu pensión viola el derecho al mínimo vital así lo determinaron los tribunales

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Por Joyce Pasantes

La autoridad hacendaria no puede embargar la pensión jubilatoria, si lo hace transgrede los derechos al mínimo vital y la seguridad social del pensionado.

Lo anterior es así porque le impide disfrutar de su haber jubilatorio, lo cual atenta contra el principio de su inembargabilidad, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

Este razonamiento, lo sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 298/2015 del que derivó el criterio titulado: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. AL COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN JUBILATORIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SU INEMBARGABILIDAD Y LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO, visible en la Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis IV.3o.A.45 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012275, agosto de 2016.