Por Antonio Castillo
Si tu empresa realiza pagos al extranjero, recuerda que la LISR establece la obligación de expedir un CFDI por dichos pagos, siempre y cuando se trate de cualquiera de los supuestos de ingresos de fuente de riqueza ubicada en México previstos en el Título V, consignando en su caso el ISR retenido (artículo 76, fracción III, LISR).
Para saber si tu empresa debe emitir un comprobante electrónico de pagos y retenciones, primeramente tienes que verificar si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos:
Artículo | Concepto |
154 | Sueldos y salarios |
155 | Jubilaciones, pensiones y otros pagos por retiro |
156 | Honorarios |
157 | Remuneraciones a miembros de consejos y honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales |
158 | Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles, así como contratos de fletamento |
159 | Servicio turístico de tiempo compartido |
160 | Enajenación de inmuebles |
161 | Enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes |
162 | Operaciones de intercambio de deuda pública por capital |
163 | Operaciones financieras derivadas de capital |
164 | Dividendos o utilidades distribuidas |
165 | Remanentes distribuibles de personas morales no contribuyentes |
166 | Intereses |
167 | Regalías, asistencia técnica y publicidad |
168 | Servicios de construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, así como inspección o supervisión de dichas obras |
169 | Premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos |
170 | Artistas, deportistas, realización o presentación de espectáculos públicos |
171 | Percepciones de personas sujetas a un régimen fiscal preferente |
172 | Otros ingresos como: perdón de deudas y enajenación de crédito comercial, entre otros |
173 | Primas pagadas o cedidas a reaseguradoras |
De resultar que tus pagos se encuadran en uno de estos supuestos, es necesario que revises las características de la operación que les dio origen, para determinar si efectivamente se trata de un ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada nuestro país. Por ejemplo en el caso de los pagos por sueldos y salarios, el artículo 154 señala que se “considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país”.
De ahí que si los pagos a extranjeros que realiza tu compañía se encuadran el supuesto normativo previsto en la fracción III del artículo 76 de la LISR, deberás expedir un CFDI por cada operación, siguiendo los lineamientos establecidos por la RMISC2016 conforme al anexo 20 “Medios Electrónicos”, apartado II “Del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que Ampara Retenciones e Información de Pagos”, pudiendo emitirse de manera anualizada, durante enero de 2017, respecto de los pagos efectuados durante el presente ejercicio fiscal (regla 2.7.5.4. RMISC2016).
No olvides que cumplir en forma correcta y oportuna con la emisión de los CFDI’s en los casos que así proceda, te permitirá deducir los pagos que tu empresa realice al extranjero (artículo 27, fracción V, LISR).