Corte avala la e-contabilidad

Se emiten criterios que en su mayoría no son benéficos para los contribuyentes, pero aún faltan pronunciamientos

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Por Joyce Pasantes

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer su postura respecto del amparo en revisión 1287/2015 que en su oportunidad promovió un causante en contra de la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla cada mes al SAT.

A continuación una pequeña síntesis de las tesis derivadas:

Rubro y localización Síntesis
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, QUE CONSTITUYE LA REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA, divulgada en el Semanario Judicial de la Federación Publicación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a. LVIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012376 agosto de 2016 Las reglas contenidas en las diversas resoluciones modificatorias de la RMISC 2014 en torno a la obligación de llevar contabilidad electrónica y entregarla al SAT, se fueron postergando, sin surtir efecto alguno durante su vigencia, en tanto fueron  derogadas a partir de la RMISC 2015, salvo los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, en vigor hasta 2015, por ende, respecto de ellas se materializa la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, comunicada en el Semanario Judicial de la Federación Publicación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012377, agosto de 2016 Los lineamientos y formatos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, debía hacerse en idioma castellano o español, a fin de brindar seguridad jurídica a los causantes y permitirles conocer plenamente la manera de operar, esto no es así, pues su contenido está en inglés; de ahí que el Anexo 24 de la RMISC 2015 viole las prerrogativas descritas
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXVII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012378, agosto de 2016 Estas normas no vulneran el derecho fundamental indicado, ya que de su contenido puede advertirse que la información contable que obligan al contribuyente a proporcionar al SAT en medios electrónicos su información contable, no se relacionan con aspectos confidenciales o de su vida privada, sino con aquella relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales    
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO COLISIONAR CON EL DIVERSO ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXVIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012379, agosto de 2016   No se advierte contradicción entre las disposiciones que genere estado de indefensión a los gobernados, ya que si bien se permite al comerciante llevar y mantener un sistema contable como mejor le acomode y con los recursos que estime convenientes, ello no significa que para efectos fiscales pueda hacer lo mismo, sino por el contrario, debe atender a las disposiciones del CFF y de la RMISC referida
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE EN SÍ UN ACTO DE FISCALIZACIÓN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. LXI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012380, agosto de 2016 Las obligaciones de llevar contabilidad en medios digitales y de enviarla mensualmente al fisco no constituyen un acto de fiscalización, pues tienen como fin integrar un sistema electrónico estándar que permita facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios formales y agilizar los procedimientos de fiscalización. Así, es innecesario que, previo al cumplimiento de dichos deberes y particularmente, al de mandar la información contable exista un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR, de observancia en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXIX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012381, agosto de 2016 No se ocasiona un daño innecesario o desproporcional al particular por el hecho de que tenga que llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresarla a través de la página de Internet del SAT, ya que si cumple con los nuevos deberes, aprovechando los beneficios de los avances tecnológicos, se simplifican y se mejoran los procedimientos administrativos, esto se traduce en un ahorro de tiempo y trámites bajo el contexto del sistema tradicional
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Penal, Administrativa, Tesis 2a. LXV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012382, agosto de 2016 No se materializa la conducta antijurídica, ya que solo actualiza el delito la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así un sistema contable para efectos fiscales y otro para fines operativos o de administración
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER REFERENCIA A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, estimable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXIV/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012383, agosto de 2016 Si bien el párrafo primero de la regla en cita solo alude a la fracción III del artículo 28 del CFF, no a la diversa fracción I, no viola el derecho referido, al no existir certeza en cuanto al tipo de contabilidad que tiene que llevarse, pues conforme a la cláusula habilitante, lo previsto en la referida disposición administrativa se vincula con el deber de llevar en medios digitales los asientos y registros contables para efectos fiscales
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ESTÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, POR LO QUE NO LOS TRANSGREDEN (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), anunciada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012384, agosto de 2016 Las porciones normativas apuntadas, no pueden estar referidas a tales principios, al constituir precisamente la fuente de donde emanan las atribuciones de la autoridad administrativa para regular los aspectos técnicos u operativos de la materia específica, mediante la cláusula habilitante que contienen. El RCFF y las reglas generales administrativas son las que, en todo caso, deben estar sujetas a dichas directrices, a fin de respetar los límites y alcances acotados por la legislación a desarrollar
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS CLÁUSULAS HABILITANTES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013), apreciable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012385, agosto de 2016 La autoridad tiene un límite en su actuación, constituido por el marco regulatorio de la materia a desarrollar, sin que obste que el precepto y sus fracciones en comento no establezcan una serie de lineamientos pormenorizados para desarrollar los aspectos técnicos, operativos o de especialidad respectivos
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LOS RESOLUTIVOS TERCERO Y CUARTO DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE ESTABLECEN LA ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA DE LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LAS OBLIGACIONES DE LLEVAR LA CONTABILIDAD EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE ENVIAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD JURÍDICA, de consulta en el  Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional/Común, Tesis: 2a. LXVI/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012386, agosto de 2016 Las citadas porciones normativas no violan el indicado derecho, al no establecer un trato igual para todas las personas morales con respecto a la fecha de inicio de la vigencia de la obligación de llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y enviar la información requerida, ya que de su contenido se advierte que contemplan dos parámetros de distinción: en atención al régimen fiscal al que pertenecen los contribuyentes y al monto de los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar en el ejercicio fiscal 2013
SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. LXXVII/2016 (10a.), Tesis Aislada,  Registro 2012403, agosto de 2016 Los datos que deben ingresarse mensualmente son los producidos según el marco contable aplicado ordinariamente por el contribuyente en la preparación de su información financiera, o el que esté obligado a utilizar por alguna disposición legal o normativa (catálogos de cuenta, al balance del periodo y las pólizas)