¿Válidos los CFDI's expedidos por terceros?

Cuando actúen como comisionistas, podrán expedirlos por cuenta y orden de sus comitentes

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Por Antonio Castillo

Cuando un contribuyente (comisionista) tenga celebrado un contrato de comisión mercantil con otra empresa (comitente), al momento de llevarse a cabo alguna operación por cuenta y orden de aquel,  podrá expedir un CFDI  (regla 2.7.1.3., RMISC2016).

Así las cosas, si tu empresa realiza operaciones con la intermediación de un comisionista, debes cerciorarte que los CFDI’s que te entregue, cumplan con los requisitos contemplados en los artículos 29 y 29-A del CFF, además de lo siguiente:

  • clave en el RFC del comitente
  • name="fracc-II"valor de los actos o actividades realizados por cuenta del comitente
  • name="fracc-III"impuesto traslados o retenidos por cuenta del comitentename="fracc-IV", identificando las tasas aplicables, y
  • tener incorporado el "complemento concepto por cuenta de terceros"

Observando lo anterior, tendrás la certeza de contar con un comprobante fiscal válido para efectos de deducibilidad, y en su caso de acreditamiento.