Nuevo coeficiente de utilidad por dictamen

Si los auditores modificaron el coeficiente de utilidad con el que estás calculando tus pagos provisionales, debes hacer cambios

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Por Paris Pérez

Cuando del dictamen fiscal del ejercicio anterior se corrige el coeficiente de utilidad (CU) con el que vienes realizando los pagos provisionales, es necesario recalcularlos desde marzo de 2016, mes en que empezaste a emplear el CU del ejercicio 2015.

Esto es así, porque las disposiciones que regulan su determinación no prevén que a partir la presentación del dictamen fiscal se aplique el CU calculado en el mismo; sino más bien es necesario apegarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR y realizar los pagos a partir de marzo con el CU correcto.

Si el CU modificado en el dictamen es superior a aquel con el que venías efectuando tus pagos provisionales, debes cubrir las diferencias del ISR a tu cargo con la actualización y los recargos correspondientes (arts. 17-A y 21, CFF).

Por el contrario, si resulta un CU menor al que venías aplicando, las diferencias pagadas en demasía son un pago de lo indebido, por ende puedes solicitar la devolución o compensación, según los artículos 22 y 23 del CFF.