Por Paris Pérez
Cuando en tu pago mensual del IVA, el impuesto acreditable de tus compras y gastos es mayor que el cobrado a tus clientes, obtienes un saldo a favor. Por ejemplo, si en agosto de 2016 determinas:
Concepto | Importe | |
IVA trasladado a los clientes | $10,000.00 | |
Menos: | IVA acreditable de compras y gastos | 13,000.00 |
Igual: | IVA a favor del mes | $3,000.00 |
Con este impuesto a tu favor puedes tomar solo una de las siguientes opciones:
1. Acreditarlo contra tu IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo. Considerando las cifras anteriores para tu pago de septiembre tendrías que realizar lo siguiente (art. 6, LIVA):
Concepto | Importe | |
IVA trasladado a los clientes | $12,000.00 | |
Menos: | IVA acreditable de compras y gastos | 8,000.00 |
Igual: | IVA a cargo | 4,000.00 |
Menos: | IVA a favor de agosto | 3,000.00 |
Igual: | IVA a pagar | $1,000.00 |
Como el saldo a favor ya se acreditó, no puedes solicitar su devolución ni compensarlo.
2. Solicitar la devolución total del saldo a favor de los $3,000.00, por lo que ya no puedes acreditarlo ni aplicarlo contra otras contribuciones (art. 6, LIVA).
3. Compensarlo contra otras contribuciones en términos del artículo 23 del CFF. Por ejemplo, contra el ISR a tu cargo de septiembre (art. 6, LIVA).
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $20,000.00 | |
Menos: | Compensación del IVA a favor de agosto | 3,000.00 |
Igual: | ISR a pagar | $17,000.00 |
El IVA a favor ya compensado no puedes acreditarlo ni solicitarlo en devolución. Solo en caso de que no compenses el total del saldo a favor, por ejemplo:
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $2,000.00 | |
Menos: | Compensación del IVA a favor de agosto | 3,000.00 |
Igual: | ISR a pagar | $0.00 |
Remanente del saldo de IVA a favor | $1,000.00 |
Puedes solicitar la devolución sobre el total del remanente, que en este ejemplo son $1,000.00 o seguir compensándolo.