Jubilados, ¿constreñidos a declarar?

Luego del retiro, se debe declarar en forma anual si se perciben de dos o más patrones pensiones o jubilaciones simultáneas o superan 15 veces las UMAs

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 .  (Foto: iStock)

Los ingresos que se obtengan por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, las pensiones vitalicias u otras formas de retiro están exentos hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria y por el excedente se deberá de pagar el ISR de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la LISR. 

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Por otro lado, según el artículo 98, fracción III de la LISR quienes reciban ese tipo de ingresos estarán obligados a presentar declaración anual cuando:

  • tengan ingresos acumulables distintos a salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado
  • comuniquen por escrito a su patrón que la presentarán
  • obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR, o
  • cuenten con ingresos anuales mayores a 400 mil pesos

A continuación se muestra la mecánica de cómo realizar el cálculo para saber si es menester exhibir la anual:

Monto de la UMA 73.04
Por: 15 veces
Por: 365 días
Importe exento anual de pensión: 399,894

Ahora bien, si se perciben de dos o más patrones pensiones o jubilaciones de forma simultánea, también se está compelido a presentar la declaración anual en atención a los lineamientos del numeral 152 de la LISR (art. 165, último párrafo, de su Reglamento).