Por Berenice Chávez
El Impuesto Especial de Producción y Servicios (IESPS) es un tributo, cuyo fin extrafiscal es evitar el abuso en el consumo de diversos productos que ocasionan daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social; por ello es posible establecer tasas o cuotas un poco altas con respecto a otros bienes no gravados con este impuesto.
Considerando como fin extrafiscal evitar la obesidad en las personas, en la reforma fiscal de 2014 el legislador integró como gravamen tributario del 8% del IESPS al consumo no básico de alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Esta situación acarreo una lluvia de amparos por parte de los enajenantes de tales productos, argumentando que se violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, pues no existe un proceso científico que precise que los alimentos a partir de la densidad descrita, son factores que provoquen obesidad. Además de que con este impuesto se impide la expansión de ventas en el mercado.
Esta controversia se discutirá por la Segunda Sala de la SCJN este 28 de septiembre, por lo que dio a conocer en su página de Internet el proyecto de sentencia, en donde se refleja la intensión de este órgano jurisdiccional de negar los amparos a los quejosos, pues se pretende resolver que no existe violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad, equidad, proporcionalidad, etc., pues la finalidad extrafiscal de este gravamen ha sido alcanzable, porque el consumo de los alimentos no básicos son dañinos para la salud. De igual modo no se restringe en ningún momento la competencia de venta en el mercado de estos productos.
Únicamente se concede el amparo en cuento a la aplicación del acreditamiento del tributo por la adquisición de alimentos no básicos aun cuando hubiesen variado su composición, estado o forma.