Por Antonio Castillo
El pasado 30 de septiembre el SAT dio a conocer en su portal la versión 1.2 del complemento para CFDI de nóminas, cuyo uso obligatorio se pretende que sea a partir del 1o. de enero de 2017, esto como parte del proyecto de la cuarta modificación a la RMISC2016, pendiente de publicación en el DOF.
En su comunicado, la autoridad fiscal precisó que la difusión anticipada de este documento tiene como fin que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software puedan analizar las especificaciones técnicas propuestas, para así ponderar, planear e iniciar su operación, y así realicen oportunamente las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos y demás procesos.
Asimismo, se espera que en futuro mediato se publique una “guía fiscal”, que servirá de “asistente” para el uso del complemento en cuestión.
Hasta el momento, en la página del SAT puedes ingresas a la estructura nomina.12xsd, pero no a los catálogos del complemento de nómina.
Entre los cambios más relevantes, se citan los siguientes:
- se incorpora la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física
- el registro patronal es opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales
- se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el servicio de outsourcingen donde deberá manifestarse:
- la lista de las personas que los subcontrataron
- el RFC de la persona que subcontrata, y
- el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata
- el número de seguridad social es opcional, salvo que se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales
- la clave de riesgo de trabajo es opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerla conforme a otras disposiciones aplicables
- la clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado en el Portal del SAT
- en el concepto de las percepciones se incluye el concepto “adquisición de acciones” cuando el patrón otorgue dicha prestación, en cuyo caso se manifestará:
- los ingresos por adquisición de acciones
- el valor de mercado de las acciones, y
- el precio establecido al trabajador
Adicionalmente deberán señalarse en el complemento de nóminas los pagos que se realicen por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización
Otra de las modificaciones es que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán efectuar la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado en ellas, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales