Por Joyce Pasantes
Este 4 de octubre se publicó en el DOF la Cuarta Modificación a la RMISC 2016, la cual está en vigor desde el pasado 13 de julio (art. segundo transitorio).
Este documento contiene las disposiciones para aplicar los estímulos concedidos referidos en el Decreto del 11 de mayo de 2016 para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los Municipios de Campeche y Ciudad del Carmen en Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco, a saber:
Patrones y quienes efectúen pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, salvo los asimilados a salarios
Estímulo | Condición |
Enterar las retenciones del ISR de abril, mayo y junio de 2016 en dos parcialidades | Exhibir la primera parcialidad a más tardar el 31 de julio de 2016, observando la ficha de trámite 1/DEC-4 del Anexo 1-A. Para presentar la declaración deberán:
(regla 11.8.1., Adición). |
Contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas enunciadas
Estímulo | Condición | |
Cubrir el pago definitivo del IVA e IESPS de abril, mayo y junio de 2016 en tres parcialidades | La primer parcialidad se liquidará a más tardar el 31 de julio de 2016, en atención a la ficha 2/DEC-4 del Anexo 1-A. La declaración se exhibirá realizando lo siguiente:
La segunda y tercera parcialidad, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente. Las líneas de captura señaladas, se podrán obtener a partir del 11 de agosto y 12 de septiembre de 2016 (regla 11.8.2.9, adición) |