Criterios SAT en materia de IVA

No se pagará el tributo por algunos productos relacionados con invernaderos hidropónicos

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Por Antonio Castillo

En el ejercicio de la atribución prevista en los artículos 34 del CFF y 47 del RCFF, el SAT dio a conocer en su portal el extracto de dos resoluciones favorables a los contribuyentes en materia de IVA relacionados con los invernaderos hidropónicos.

A continuación un cuadro sinóptico de estas resoluciones:

Fecha Consulta planteada Resolutivo
4 de mayo de 2016 Confirmación del criterio de aplicar IVA a la tasa del 0 % a la enajenación de los productos denominados “MALLA ANTIÁFIDA, MALLA SOMBRA, MALLA RASCHEL Y PLÁSTICOS (POLIETILENO)” La autoridad confirmó el criterio de que en la enajenación en territorio nacional de los productos que denomina “MALLA ANTIÁFIDA, MALLA SOMBRA Y MALLA RASCHEL Y PLÁSTICO (POLIETILENO)”, está gravada a la 0 % IVA, siempre que se destine a invernaderos hidropónicos, para producir temperatura y humedad de forma controlada; o proteger los cultivos de los elementos naturales
30 de mayo de 2016 Confirmación de que no está sujeta al pago de IVA la importación del producto sustrato agrícola “Turba de Sphagnum Natural” (producto seco, vegetal orgánico, heterogéneo de color café), utilizado en la germinación de semillas, en el desarrollo de las plantas y para el mejoramiento de los suelos de cultivo en invernaderos hidropónicos Se le confirmó al contribuyente el criterio de que la importación del producto denominado “Turba de Sphagnum Natural”, está exenta del pago de IVA, siempre que el producto sea empleado como equipo integrado a invernaderos hidropónicos y cumpla su función de manera autónoma o en su conjunto con el invernadero