Corte cambia reglas de acción de inconstitucionalidad

Para considerar que una nueva norma impugnada constituye otro acto se necesitan ciertos elementos normativos, conócelos

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Por Joyce Pasantes

Para considerar que se está en presencia de un nuevo acto legislativo para efectos de su impugnación o sobreseimiento por cesación de efectos en una acción de inconstitucionalidad deben reunirse los siguientes requisitos, que:

  • se hubiese llevado a cabo un proceso legislativo (criterio formal). Implica el desahogo y agotamiento de las diferentes fases o etapas del procedimiento legislativo (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgación y publicación), y
  • la modificación normativa sea sustantiva o material. Consistente en que el cambio sea sustantivo o material, se actualiza cuando existan verdaderas reformas normativas que varien la trascendencia, el contenido o alcance del precepto, de este modo una modificación al sentido normativo será un nuevo acto legislativo

Así, a través de la vía de acción de inconstitucionalidad se controlan cambios normativos reales que afectan la esencia de la institución jurídica relacionada con el cambio normativo al que fue sujeto y que deriva precisamente del producto del órgano legislativo, y no solo modificaciones de palabras o cuestiones menores propias de la técnica legislativa.

Por ejemplo, variación en el número de fracción o de párrafo de un artículo, el mero ajuste en la ubicación de los textos, o cambios de nombres de entes, dependencias y organismos.

Tampoco bastará una nueva publicación de la norma para que se considere nuevo acto legislativo ni que se reproduzca íntegramente la norma general, porque se insiste en que la reforma debe producir un efecto normativo en el texto de la disposición al que pertenece el propio sistema.

Dicho razonamiento se aprecia en el criterio titulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis P./J. 25/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012802, octubre de 2016.