LUN 12/05
TDC 19.4912
JUE 10/04
INPC 139.6200
MAR 01/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Ten presente los cambios que en esta materia aprobaron los diputados y que están a la espera de ser avalados por el senado
Por Joyce Pasantes
Este 20 de octubre la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la LIVA, las cuales de ser aprobadas por los senadores serían aplicables a partir de 2017.
A continuación te presentamos un resumen de las propuestas más relevantes planteadas por el presidente Enrique Peña y las adiciones elaboradas por los diputados:
LIVA
Planteamiento del ejecutivo | ¿Aprobada por diputados? | Precisiones hechas por los diputados |
El tributo pagado por inversiones o gastos en periodos preoperativos será acreditable en la primera declaración de actividades | Sí | El periodo preoperativo es en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto del IVA y sería de un año, salvo que se demuestre según el proyecto de inversión que el plazo será mayor |
Durante el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente, la proporción del IVA acreditable para cada mes se calculará con los datos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable. El IVA de inversiones puede ser sujeto a un ajuste | Sí | N/A |
La base para el IVA tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiese efectuado en el extranjero será el monto de las contraprestaciones | Sí | |
Tasa 0 % para la exportación de servicios a los de tecnologías de la información consistentes en: el desarrollo, la integración y el mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento y respaldos de información; la administración de bases de datos; el alojamiento de aplicaciones informáticas; la modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores; siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos | Sí | |
Tratándose del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, la importación se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación | Sí | |
N/A | En la subcontratación el contratista deberá informar al SAT la cantidad del impuesto que le trasladó en específico a cada uno de sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva |