Compensación universal y su procedencia

Conoce cómo se aplica esta forma de extinción de obligaciones en materia tributaria

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Por Berenice Chávez

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones y es aplicable cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (art. 2185, CC).

En materia fiscal, como contribuyente obligado a pagar tus impuestos mediante declaración puedes optar por compensar las cantidades que tengas a tu favor contra las que estés obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios (art. 23, CFF).

La compensación puedes llevar a cabo con cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Si realizas la compensación debes presentar aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique (art. 23, primer párrafo, CFF).

Al respecto el SAT precisa contra qué puede aplicarse la compensación universal, veamos los siguientes detalles:

Saldos a favor

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Aviso de compensación

Por regla general y de conformidad con el CFF al efectuar la compensación de saldos a favor debes enviar al SAT el aviso de compensación respectivo.

Sin embargo, según la regla 2.3.13. de la RMISC 2016 quedas relevado de este aviso:

  • si presentas tus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones", de acuerdo con lo señalado en el capítulo 2.9. y la sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo, y
  • optes por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales y así lo comuniques  en el "Servicio de Declaraciones"

Pagos de lo indebido

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Aviso en buzón tributario

Al tratarse de una compensación de pago de lo indebido, no se ubica en los supuestos de la regla 2.3.13., por ende sí deberás presentar el aviso a través de buzón tributario.

Para presentar correctamente este aviso te recomendamos consultes la nota Aviso de compensación ¿por buzón tributario?