Devolución de saldos a favor

La facultad de la autoridad para requerir al contribuyente información adicional, concluye si no se hace dentro de los plazos previstos el artículo 22 del CFF

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Por Berenice Chavez

Las autoridades fiscales deberán llevar a cabo la devolución de las cantidades a favor del contribuyente dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.

Para verificar la procedencia de la devolución, el fisco podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, apercibiéndolo que de no hacerlo oportunamente, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente (art. 22, CFF).

Debes considerar que la facultad para negar la devolución no precluye, en tanto que la Ley no prevé un término perentorio para emitir su resolución correspondiente; de ahí que podrá hacerlo en cualquier tiempo.

No obstante si la autoridad no te requiere datos, informes o documentos adicionales para resolver, dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la solicitud su facultad para hacerlo precluye, porque a diferencia del lapso para resolver la petición en comento, este último es un límite temporal para que la autoridad ejerza una facultad procesal dentro del procedimiento administrativo de devolución de saldos a favor.

Esto es así, porqué el fisco debe contar con más y mejores elementos para decidir si procede o no la devolución. De ahí que una vez agotada esta etapa, sea a través del propio requerimiento o por haber transcurrido el plazo, la misma finaliza y la autoridad pierde su derecho para requerir posteriormente datos, informes o documentos al solicitante.

En consecuencia, la autoridad no podrá rechazar la devolución con el argumento de que la información proporcionada en la solicitud resultó insuficiente, ya que deberá soportar las consecuencias negativas de su omisión.

Lo anterior se sustenta con la tesis con el título: DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL, A EFECTO DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SI NO SE HACE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2010) publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: (IX Región)1o.15 A (10a.), Tesis aislada, agosto 2016.