Causal de improcedencia, ¿cuándo no se atiende?

Existe un supuesto en el que es imposible observarla, de lo contrario se vulneraría un derecho humano del causante

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. DEBE DECLARARSE INATENDIBLE CUANDO EXISTA COSA JUZGADA SOBRE EL TEMA AHÍ PLANTEADO. Si en el juicio contencioso administrativo la autoridad demandada invoca alguna causal de improcedencia prevista en el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre la que existe un pronunciamiento del Poder Judicial de la Federación en el que se haya resuelto tal cuestión; resulta inconcuso, que dicha causal de improcedencia deberá declararse inatendible, pues existe cosa juzgada al respecto, que impide que lo decidido sea susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia contemplada en el artículo 17 constitucional.

Precedente:
VII-P-SS-109
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6945/12-17-01-1/276/13-PL-02-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013). R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 95.

Reiteración que se publica:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1698/13-EAR-01-2/302/15-PL-06-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2016, por unanimidad de 11 votos a favor. Magistrado Ponente Rafael Estrada Sámano. Secretaria Mtra. Alma Rosa Navarro Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 11 de mayo de 2016)

Fuente: Revista del Federal de Justicia Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 59, p. 206, Tesis VII-P-SS-362, Tesis Aislada, junio 2016.