Acto sin precisar vía para impugnarlo

Si el SAT no te indicó la modalidad del juicio de nulidad para combatirlo, procede el plazo del ordinario

.
 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

Si la autoridad hacendaria en un acto omite indicar la vía para impugnar el juicio de nulidad ordinario o sumario, debe admitirse como oportuna la demanda promovida en la modalidad tradicional (30 días) a pesar de haber sido procedente la sucinta, aunque la tramitación y resolución se hará bajo las reglas de este último.

Lo anterior, porque el SAT está obligado a informar no solo del recurso administrativo, sino también la vía procedente en sede jurisdiccional, en cualquiera de sus vías, para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de defensa (art. 17, Constitucional y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación al resolver la contradicción 128/2016, de la que derivó el criterio titulado: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR LA VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE COMO OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUN CUANDO CORRESPONDA A LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2006), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 127/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012991, noviembre de 2016.